miércoles, 2 de agosto de 2017

Salida de Divisas

En el documento se establece que las divisas en efectivo que porten las personas que salgan del país (ecuatoriano y extranjeros) por montos de hasta tres salarios básicos, es decir 1.098 dólares estarán exentos del pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Si el dinero que se lleve supera esa cantidad estará gravado. En la ley vigente el impuesto se aplica cuando el viajero porte más de una fracción básica del Impuesto a la Renta, que para 2016 se fijó en 11.170 dólares. La exención se mantiene para las transferencias, envíos y traslados al exterior que no superen los tres salarios básicos ($1.098), menos cuando se hagan con tarjeta de crédito o débito. Es decir, se gravarán las salidas de dinero o remesas desde Ecuador al extranjero. La Hora, Año 31 N° 11384 01 abr. 2016, p. B3

No hay comentarios:

Publicar un comentario