jueves, 19 de noviembre de 2015

La capacidad de cada empresa definirá precios

La focalización de subsidios a combustibles, definida en el Decreto 799, generaría un ahorro de 337 millones de dólares, según los cálculos del Gobierno. Así lo aseguró el presidente Rafael Correa donde insistió en que la eliminación de los subsidios fue un pedido de los empresarios y no habría motivo para elevar precios ya que, a su criterio, las empresas tienen la suficiente capacidad de absorber el incremento a sus costos de producción. El ex ministro de Finanzas, Mauricio Pozo insistió en que esta medida ayudará a ganar algo de tiempo y postergar el problema del país, que enfrenta una coyuntura de un problema fiscal importante, con falta de ahorro y con líneas de financiamiento que se agotan, por lo que el escenario hacer arreglos integrales sumados a una reducción real del gasto estatal. A criterio de Pozo, el proceso de focalización de los subsidios sigue siendo incompleto y no ayudará a la economía del país. Indicó que la ciudadanía sentirá un impacto, pero hay que ver el efecto caso por caso, pues hay industrias con mayor capacidad para manejar un incremento de los costos. El decano de la Facultad de Economía de la Universidad Católica, Carlos De la Torre, explicó que la reacción natural de las empresas en casos como estos es pasar el incremento a los consumidores cuando se trata del usuario local de los productos y servicios, mientras que en el caso de los consumidores externos (cuando la empresa exporta) la afectación por la apreciación del dólar y la devaluación de la moneda obligan a asumir ese costo para evitar el impacto en la competitividad porque se encarecerían más los productos en el extranjero. De la Torre señaló que las empresas sí estarían en condiciones de asumir el incremento de los costos de producción, sobre todo las que tienen márgenes de rentabilidad importantes, pero hay que tomar en cuenta que existen empresas más pequeñas que viven casi al día y sus tasas de retorno apenas les permiten existir La Hora, Año 31 N° 11223 23 oct. 2015, p. B. 6

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