domingo, 3 de junio de 2012
FMI DEBE DAR SU VISTO BUENO A LA MEDIDA
El Ecuador deberá esperar un informe detallado del Fondo Monetario Internacional (FMI) para poder cumplir con las disposiciones presidenciales de restringir o prohibir las importaciones. Esto si no desea ser objeto de retaliaciones de los países que se sientan afectados con la medida. Dentro de los argumentos legales que el país utilizará para ejecutar la medida, se ha tomado como base el artículo 18 del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Aquí se establece que un país puede tomar acciones de restricción del comercio si tiene problemas de desfinanciamiento de la balanza global de pagos. Sin embargo, en el artículo 15 del mismo convenio se establece que si una nación intenta aplicar medidas arancelarias (salvaguardias, contingentes, prohibición de importaciones) para resolver problemas relativos a la reserva monetaria o de la balanza de pagos, como es el caso de Ecuador, deberá consultar obligatoriamente al FMI. A decir de los técnicos de la Cancillería, la consulta al organismo crediticio internacional debe ser realizada por la OMC, antes o después de que el Ecuador haya aplicado las restricciones comerciales y tienen un carácter de vinculantes para las partes, es decir que su aplicación es obligatoria. Expreso, 8 ene. 2009, p. 8
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