jueves, 21 de junio de 2012

LA SALVAGUARDIA A COLOMBIA SE APLICÓ POR SOBRE LA CAN

Las resoluciones 1250 y 1251 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que permite a Ecuador aplicar una salvaguardia a Colombia, pero bajo varias observaciones, devela algunos puntos que estaban en constante debate en el país. El primero de ellos es si la aplicación de la salvaguardia, vigente desde el 13 de julio, era posible ejecutarla, a pesar de que la CAN no se haya pronunciado. El día que la ministra Coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, anunció la aplicación de la medida, aseguró que "entraba en vigencia por el silencio de la Secretaría en los siete días que disponía para pronunciarse". Al respecto, la Secretaría General señaló que "no se aprecia que Ecuador hubiera quedado habilitado a aplicar medidas de salvaguardia cambiaria con carácter de emergencia, dado que antes del transcurso del plazo de siete días continuos, esta Secretaría General emitió su pronunciamiento. (...) La medida debe declararse como incompatible con los objetivos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, en cuanto al momento de su aplicación, la República del Ecuador no se encontraba habilitada para ello". El segundo punto tiene que ver con la defensa de Cely del grado de devaluación del peso colombiano, el principal argumento ecuatoriano para aplicar la salvaguardia. Según Cely, la devaluación del peso se dio en el orden de entre el 30 y 40 por ciento. Luego del análisis, la Secretaría de la CAN definió que en el período tomado para analizar la devaluación del peso colombiano (junio 2008-junio 2009), el índice de tipo de cambio real refleja una pérdida de competitividad efectiva de Ecuador respecto de Colombia". El Comercio, 12 ago. 2009, p. 12

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