viernes, 23 de agosto de 2013

ABONO TRIBUTARIO SERA SEGÚN DESTINO DE EXPORTACIÓN

El abono tributario se entregaría de acuerdo con el lugar donde se exporte el producto y no en base al sitio de embarque o puerto de origen (valor FOB). Además, el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario tendrá amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los exportadores se beneficien de este incentivo. Esos son dos de los principales cambios que se realizaron a la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para el Sector Productivo. Una de las principales preocupaciones del sector exportador era que los incentivos se apliquen una vez que se defina el reglamento y se aclare el procedimiento, lo que podría llevar al menos dos meses. Sin embargo, al incluir, como disposición transitoria, que sea el Comité el que fije la fecha de otorgamiento, se podría aplicar el certificado tomando en cuenta la fecha en que vencen las Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDEA), es decir, el primero de agosto, cuando los productos ecuatorianos ya deberán pagar arancel para entrar al mercado estadounidense. Otra de las observaciones que se incorporaron es que quien se beneficie inadecuadamente de este incentivo no sólo sufrirá sanción administrativa, sino que podría acarrear también responsabilidad penal. La Hora, 31 jul. 2013, p. B. 3

No hay comentarios:

Publicar un comentario